lunes, 13 de enero de 2020

El Proyecto institucional-artístico del Ballet Folklórico Nacional

CULTURA Y LA DANZA

La cultura constituye el pilar identitario que nos conforma como sociedad, hace que nos asumamos como nación, y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de las artes escénicas más importantes. 

La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado, mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad; contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.


EL BALLET FOLKLORICO NACIONAL

Ballet Folklórico Nacional (BFN) debutó el 9 de julio de 1990 en el Teatro Colón de Buenos Aires, bajo la dirección de Santiago Ayala y Norma Viola. Desde entonces, este cuerpo de danza, ofrece funciones cuya concepción artística es realizar versiones coreográficas y escenificaciones de mitos, costumbres, historias, leyendas y paisajes manteniendo viva la esencia del hombre argentino.

Es su función específica preservar, cultivar, interpretar y difundir el Patrimonio Nacional que son las danzas folklóricas argentinas y el tango. Su misión es llegar a todos los rincones de la Patria para enriquecer al Ser Nacional con sus propias vivencias, y traspasar las fronteras para así lograr un intercambio cultural internacional.

El BFN en uno de los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino. Por su excelencia y la jerarquía institucional, recae naturalmente el rol de embajador cultural del país.

Entre los valores más inmediatos que propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión.

Los integrantes del BFN en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país. Ser integrante, implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor y capacitador. Exige a todos y cada uno destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal, artística y profesional.


BFN y CCK

El Centro Cultural Kirchner, contribuye a la sociabilidad ciudadana, al encuentro con el otro y al contacto con las novedades culturales, artísticas y recreativas, generando un polo de atracción para el país. Es el más importante en tamaño de América Latina y el tercero a nivel mundial.

El BFN es único en el mundo. Actualmente nominado por la Fundación Konex como una de las 5 mejores compañías de danza de los últimos diez años. Se redefine asumiendo los desafíos que plantean las nuevas concepciones para las artes escénicas presentes en el siglo XXI.  Sabiendo que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia. Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. En este contexto vemos propicio el ensamble entre el BFN y la arquitectura contenedora del CCK, representando el punto de partida de una necesaria y anhelada visibilidad, pero al mismo tiempo ofreciendo un servicio sociocultural que priorice el rol institucional y afirme los objetivos de establecer una matriz organizadora de contenidos que facilite la captación de nuevos públicos.


ACTIVIDADES

Será necesario que el BFN fije, despliegue recursos y estrategias diversas de comunicación, interactuando con la comunidad folklórica, interviniendo en el campo social mediante la construcción de contenidos y generando espacios, a través de:
·                  Ciclos de funciones en las salas del CCK: “Jueves de Danza” (donde se pone en escena el gran repertorio del BFN abarcando todas nuestras regiones y el Tango), “Funciones didácticas para Escuelas”, “Vacaciones con Danza”, “Grande bailarines invitados” (Mora Godoy, Marianela Nuñez, Cecilia Figaredo, Alejandro Parente, Herman Cornejo, entre otros).
·                  Funciones de Gala: El contenido artístico del BFN, es el acorde para todas las fechas patrias, así también para acompañar y hacer lucir a las autoridades nacionales, o para recibir a referentes y diplomáticos de los países que nos visiten.
·                  Funciones solidarias: A beneficio de hospitales, comedores, fundaciones, centros de la tercera edad, etc.
·                  Ciclo de homenajes: El vasto repertorio de la compañía cuenta con homenajes a: Santiago Ayala, Osvaldo Pugliese, Astor Piazzolla, Mariano Mores, Mercedes Sosa, Exequiel Navarra, Norma y Nidia Viola, entre otros.
·                  Intervenciones performáticas en espacios “no convencionales”: Utilizando y maximizando los espacios que brinda el CCK; generando otro vínculo con el espectador, haciéndolo parte de la escena y rompiendo con el esquema espectáculo/espectador.
·                  Visitas turísticas guiadas: Un recorrido a nuestros ensayos abiertos, permitiéndole al visitante del CCK disfrutar de nuestras actividades.
·                  Realizaciones de  videos,  documentales,  transmisiones en la TV Pública, redes sociales, Web, producciones con proyecciones multimedia: El BFN cuenta con material audiovisual disponible para usar, como lo es su canal de YouTube,  las obras “Juan Moreira”, “Minué”, “Chamamé”, y el proyecto de video danza “Imágenes danzadas”. También se dispone a transmisiones “en vivo” de sus ensayos y funciones.
·                  Conferencias: Abordando temáticas de nuestro folklore y de la danza en general; invitando a personalidades destacadas de nuestra cultura popular; como así también a licenciados en la materia, vinculando el BFN y la Universidad Nacional del Arte.
·                  La oferta académica del BFN estará ampliada a los servicios de capacitaciones de modalidad grupal, clases magistrales, pasantías destinadas a alumnos de Universidades e Instituciones Académicas y a los integrantes de los elencos municipales y provinciales de nuestro país, y público general, posibilitando la vinculación del organismo a los sectores dinámicos del desarrollo educativo. Poniendo énfasis en las tareas de Extensión Cultural.  Dictando clases de folklore y tango; asistencia académica artísticas (danzas folklóricas de nuestras regiones, étnicas, afro, clásicas, contemporáneas, malambo y tango); residencias, capacitaciones artísticas y artístico-técnicas (sonido, iluminación, vestuario y utilería).
·                  Una de las características constitutivas del BFN ha sido la relación que, como compañía estatal, ha mantenido con la comunidad de la danza independiente. En este sentido, se invita a grupos y/o creadores de la danza independiente a compartir su trabajo escénico dentro de un ciclo de funciones junto al BFN. El objetivo es visibilizar, promover y generar un espacio de diálogo entre la producción independiente y la oficial. Otro modo de relacionarse con la danza independiente es ofreciendo la participación, mediante una convocatoria abierta, a las clases regulares de la compañía
·                  Esta nueva matriz contenedora dará oportunidades a los nuevos coreógrafos, con la creación de un segmento específico a los efectos de facilitar el contacto con el BFN, participando en las programaciones del organismo, a través del formato de “Concursos para nuevos coreógrafos”, que permitan relevar sus valores artísticos y afirmarlos en su proyección.
·                  El BFN es tan maleable que se relaciona muy bien con otras disciplinas artísticas (plásticas, letras, cine) y también con otras actividades como el deporte, la moda, la cocina.
·                 La posibilidad de interacción artística con otros organismos que ofrece el BFN, permite afrontar proyectos de gran envergadura entre las distintas disciplinas artísticas. “Misa Criolla”, “Estancias”, “El Matrero”, “Juan Moreira”, “Historia de los tangos”, “Mujeres Argentinas”, son alguna de las obras que se han realizado en conjunto con otros elencos y con gran éxito.


VIABILIDAD

La vinculación del BFN y el CCK es a costo cero. Ya que se propone un traslado a cargo del propio organismo, avalado por la Dirección Nacional de Organismos Estables de la Secretaria de Cultura de la Nación. Cabe mencionar que el BFN cuenta con un presupuesto asignado para su desempeño artístico, como para el pago de salarios de su planta.
Queriendo destacar que el CCK es el único espacio construido hasta la fecha que ofrece las condiciones óptimas de infraestructura para la realización de las tareas artísticas, artístico-técnicas y administrativas que permiten el normal desenvolvimiento del organismo; se asume el compromiso de salvaguardar el patrimonio arquitectónico de este majestuoso espacio.

Conociendo que en el proyecto de creación del CCK se designaron salas para ensayos de danza, como así también los vestidores e instalaciones sanitarias (sin uso hasta la fecha). Habiendo en la actualidad espacio libre para el depósito de nuestro vestuario y utilería, se propone hacer uso de esas instalaciones disponibles. Asimismo, recomendamos las siguientes opciones:
·                  “La Cúpula”: Para ensayos diarios, visitas guiadas, didácticos escolares y funciones de Cámara.
·                  “Sala Argentina”: Para funciones semanales
·                  “Auditorio Nacional”: Para funciones de interacción con otros organismos, funciones de gala, encuentro de autoridades o artistas invitados.


FINALIDAD

Este proyecto establece fundamentalmente y, en primer lugar, el reconocimiento del valor de la danza en nuestra sociedad. Habla de la protección y promoción de la danza y del derecho a la cultura, y lo hace en relación al derecho a la expresión, al acceso y al goce de tradiciones y creaciones, es decir, al derecho de todos los ciudadanos a acceder a los bienes culturales.

En segundo lugar, es un fomento para la danza folklórica y el tango, y también el reconocimiento de la danza como actividad, y el reconocimiento de los artífices de la danza (bailarines, coreógrafos, maestros, artísticos-técnicos, etc.) como trabajadores.

Por último, la sinergia entre el BFN y el CCK propone en un verdadero proyecto de política cultural nacional, albergando las más bellas posibilidades respecto del incremento del prestigio de nuestro país ante la mirada del mundo.


domingo, 12 de enero de 2020

Sobre la necesidad de un régimen especial de jubilación para bailarines y bailarinas

Entregado en mano a Maximiliano Uceda, Secretario de Gestión Cultural en el Ministerio de Cultura de la Nación, en oportunidad de la reunión con representantes de la Comunidad 973 en UPCN el 31 de enero 2020.

Se propicia incluir dentro del listado de actividades, que deben estar comprendidas dentro de un régimen jubilatorio diferencial, la del personal artístico que se desempeña en los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación.

En numerosos países, y jurisdicciones de nuestro país, existen regímenes previsionales que brindan cobertura adecuada a quienes se desempeñan como bailarines en forma profesional.

El objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura, o por prestar servicios en lugares o ambientes en condiciones desfavorables.

En su momento el art. 157 de la ley 24241 estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el término de un año, debía proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador, o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o, por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos especiales.

A su vez el art. 16 de la ley 26222 encomienda a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en el término de un año, efectúe un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el art. 157 de la ley 24241, sustituido por el art. 12  de la ley 26222, debiendo poner en conocimiento del Congreso de la Nación el resultado del mismo. El relevamiento que se requiere debe contener un informe de cada actividad.

Existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional. A pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241.

El principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Quiere decir que estamos ante el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las contingencias previsionales estén cubiertas.

Dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo.

De ahí la importancia que tiene para resguardar su actividad la prevención de lesiones. Las lesiones son algo normal en la vida de un bailarín y se busca, a través de la prevención, reducirlas en cantidad y gravedad.

Los tipos de lesiones vienen determinadas de acuerdo a las partes o estructuras corporales que se vean involucradas, pudiendo afectar el tejido óseo (fracturas y fracturas por estrés) o al tejido blando (lesiones musculares y articulares) transformándose, todas ellas, en causa de la baja laboral y la pérdida de ingresos a una edad en que por su singular formación profesional se hace dificultoso encontrar otra salida laboral.

Los estudios médicos han destacado que un músculo, que sea demandado para trabajar de manera constante, se atrofia.  El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo que el músculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa manera el bailarín siente una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares (tendinitis y periostitis), estando en realidad atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad.

Lo expuesto hace que la vida profesional útil de un bailarín tenga un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro. El esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional.

Es por ello que, a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducir las exigencias de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a la jubilación y para el cálculo y movilidad de los haberes de las prestaciones (por ejemplo, el caso de los docentes).

A fin de cumplir el objetivo de brindar adecuada protección, los regímenes diferenciales apuntan a utilizar elementos compensadores de dichas tareas.

En la actualidad existen diferentes regímenes diferenciales, que brindan cobertura adecuada a distintas actividades de la danza que reúnen los requisitos enunciados.

Así, en su momento, en la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ordenanza 29.604 (modif.. por Ordenanza 31708), se estableció un régimen diferencial para el Ballet estable del Teatro Colón que incluía el derecho a la jubilación ordinaria acreditando 20 años continuos, o discontinuos, de actuación como bailarín y una edad mínima de 40 años.

A su vez, en la Provincia de Córdoba, los integrantes del Ballet Oficial de la provincia tienen derecho a obtener una jubilación, cuando acrediten 20 años continuos, o discontinuos, de actuación como bailarines, con aportes efectivos a la Caja y 40 años de edad como mínimo.

En la provincia de Buenos Airees, mediante la ley 10564, se incorporó como art. 22 bis del dec. ley 9650/80 el reconocimiento de la jubilación ordinaria al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile que acrediten 40 años de edad y 20 años de servicios. Se establece que podrán computarse servicios similares prestados, con aportes a otras cajas de jubilaciones siempre que el cese que origine el beneficio se produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social y ésta no sea inferior a 10 años.

Se reglamenta para el personal que opte por continuar en actividad, luego de los 40 años, la obligación de someterse a una Junta Calificadora integrada por médicos y autoridades en materia artística quienes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórroga por períodos de un año.

También se contempla, para garantizar una movilidad jubilatoria vinculada al cargo desempeñado al momento del cese, un aporte diferencial como el que recientemente se restableció para los docentes e investigadores mediante los decretos 135 y 160/2005.

Lamentablemente, hasta la fecha, los integrantes de los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional. En la actualidad, cuando los bailarines sufren una lesión que los inhabilita para su profesión, no tienen cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general para poder jubilarse.

sábado, 11 de enero de 2020

Los Artículos de un Proyecto de Ley sobre el régimen de jubilación para bailarinas y bailarines

Entregado en mano a Maximiliano Uceda, Secretario de Gestión Cultural en el Ministerio de Cultura de la Nación, en oportunidad de la reunión con representantes de la Comunidad 973 en UPCN el 31 de enero 2020.

El Senado y Cámara de Diputados, ...

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS ESTABLES ESTATALES DE BAILARINAS Y BAILARINES

ARTICULO 1º.- Los integrantes de los cuerpos estables estatales de bailarinas y bailarines obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte años (20) continuos o discontinuos de actuación como bailarín o bailarina, con una edad mínima de cuarenta años (40). Los agentes que hayan prestado servicios por un lapso no superior a la mitad de la antigüedad requerida bajo la forma de locación de servicios o de obra, podrán computar ese lapso como antigüedad a los fines de esta ley.

ARTICULO 2º.- Cumplida la edad y antigüedad prevista en el artículo anterior, el/a trabajador/a podrá optar por continuar en actividad por el periodo de un año, prorrogable por periodos idénticos, siempre y cuando obtenga dictamen favorable de la Junta Evaluadora.
Esta Junta estará integrada por: un (1) médico designado a instancia del organismo y un (1) médico designado por las organizaciones sindicales con ámbito de actuación, y el jefe a cuyo cargo se encuentre el trabajador. La Junta deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de efectuada la petición ante la empleadora.

ARTICULO 3º.- Junta Evaluadora. Se asegurará la integración de Junta Evaluadora prevista en el artículo precedente, con representantes de academias nacionales, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no, afines a la evaluación requerida.

ARTICULO 4º.- Veeduría. Cada entidad sindical designara un veedor a efectos que fiscalicen el proceso de evaluación, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y consideradas antes de la decisión final.

ARTICULO 5º.- El haber jubilatorio será del 82% de la mejor remuneración percibida por el agente en el último año y será actualizado ante cada aumento que se otorgue a quien se encuentre en igual categoría en actividad, cualquiera sea la forma de determinación del ingreso o el procedimiento para los aumentos. A los efectos del cálculo se computarán todos los rubros que integran la remuneración, con excepción de las asignaciones familiares.

ARTICULO 6º.- El Estado Empleador que corresponda hará un aporte adicional del personal alcanzado por esta norma del 6% sobre la remuneración mensual y el agente soportará un incremento del 2% sobre el aporte a su cargo. Esta obligación se considerará cumplida para todos los agentes alcanzados por esta ley que al momento de su sanción estén en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio y hayan excedido en cinco años el plazo de aportes establecidos.

ARTÍCULO 7º.- Las pensiones de los causahabientes del personal al que se refiere la presente ley se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.

ARTÍCULO 8º.- Las bailarinas y bailarines de los cuerpos estables del Estado tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente. Deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en actividad al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez.
2. Poseer un índice de discapacidad que supere el sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad psicofísica.
3. En los dos (2) casos citados en los incisos "a" y "b" del presente artículo no se requieren tiempos mínimos de servicios cumplidos.
El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria.

ARTÍCULO 9º.- Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme lo establecido en esta ley cuando el deceso se produjera mientras el trabajador contemplado en la presente se encuentra en ejercicio de la actividad, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.
El beneficio de pensión se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria.

ARTÍCULO 10º.- La aplicación del presente régimen especial es independiente de la cotización diferencial, del dos por ciento (2%) que las bailarinas y bailarines hubieren efectuado o no durante su trabajo como bailarines.

ARTÍCULO 11º.- Las bailarinas y bailarines de los cuerpos estables del estado y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la presente norma, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de la presente ley.

ARTÍCULO 12º.- Haber Proporcional. Para el caso de que los bailarines/as que cumplan con el requisito de edad y computen 12 años de servicios como mínimo en este ámbito se les abonara un haber jubilatorio que va desde el 65% al 82% según la cantidad de años de servicio.

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.